“...incurre en defecto de planteamiento (...) cuando se invoca error de derecho en la apreciación de la prueba, debe señalar los artículos de estimativa probatoria que a su criterio han sido infringidos por parte del Tribunal; y de la lectura de su tesis, si bien menciona los artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; XVII de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 114 del Código Civil, estos no son de estimativa probatoria. Aunado a que solo se limitó a individualizar el medio de prueba documental, sin exponer las razones del supuesto yerro, el valor equivocado que le fue atribuido, cuál es el que le corresponde y la incidencia que pudiera tener en el fallo. Lo anterior constituye incumplimiento a lo establecido en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que este Tribunal se ve limitado a suplir dicha deficiencia...”